
Y el efecto de la justicia será paz; y la labor de la justicia, reposo y seguridad para siempre.
Isaías 32:17
La Semana Santa es una fecha especial para para alrededor de los 2.3 billones de cristianos que existen alrededor del mundo de acuerdo con Hackett & McClendon, 2021). Sin embargo, esta época lejos de limitarse a ser importante solamente para aquellas personas que practican dicha fe supone un espacio idóneo para cuestionarse ¿Cuál ha sido el papel del cristianismo en la Historia del Derecho?
Hay que decir con respecto a la pregunta en cuestión que un blog supone un espacio muy limitado para hacer grandes disertaciones. A pesar de esto, la idea básica es colocar sobre la mesa de discusión algunos de los aportes relevantes del Cristianismo al Derecho. No obstante, se aclara al lector en aras de la transparencia que quién redacta es cristiano, por ende algunas afirmaciones podrían estar impregnadas de la propia cosmovisión. Sin embargo, se ofrecerán argumentos consistentes para que puedan ser sopesados y evaluadas.
Aporte 1. El cristianismo y los Derechos de los Niños 👩👧👦
En la Antigüedad el valor de un niño y el respeto por sus “derechos” (si es que los tenían en sentido estricto) dependía en gran manera del estatus social al que perteneciera. Además hay evidencias que indican que en términos generales a los niños no se les daba un valor real (como sujeto de derechos) en la sociedad. Al respecto de esto hay que recordar algunos temas del Derecho Romano como el de ciudadanía:
… la polis se encuentra formada por ciudadanos, individuos cuya principal cualidad es la pertenencia a una comunidad política. Eran necesariamente hombres, mientras las mujeres, los niños, los extranjeros y los esclavos se encontraban excluidos de la cualidad ciudadana.
(Fernández Arancibia, 2013, p.23)
El niño era una categoría excluida en cuanto al reconocimiento de su autonomía personal y el ejercicio respectivos de sus derechos. De hecho, la misma organización de la polis lo excluye de cualquier relevancia social, la cual alcanzaría hasta su adultez en el caso de los varones, siempre y cuando fueran ciudadanos. Lo cual representa una práctica de anulación e invisibilización de una etapa de la vida del ser humano.
En el Derecho Romano existía incluso una figura llamada “ius vitae necisque”, que le otorgaba al pater el derecho de quitarle la vida a sus hijos y esclavos si así lo disponía, permitiendo la legislación el ejercicio sobre estos un poder absoluto. Además, según los relatos populares en Grecia se lanzaban bebes recién nacidos con defectos físicos en los precipicios del Monte Taigeto.
Si se retrocediera mucho antes del Imperio Romano también encontraríamos un panorama sombrío para los niños. Al respecto:
El sacrificio de niños a los dioses estaba presente en diferentes sociedades. De hecho, era practicado por los celtas de Irlanda, los galos, los escandinavos, los egipcios, los fenicios, los moabitas, y los ammonitas. Estos sacrificios se llevaban a cabo mediante degollamientos, emparedamientos en muros, o enterramientos bajo edificios o puentes, con la creencia de conseguir, de ese modo, reforzar su estructura.
(De Vicente Villena, 2001, p.10)
Los sacrificios de niños fueron rituales lamentables y aberrantes que incluso están referenciados en la Biblia, dejando en claro que Dios aborrecía y condenaba en gran manera. Al respecto indica el libro de Deuteronomio 12:31 que “No adorarás de esa manera al Señor tu Dios, porque al Señor le resulta abominable todo lo que ellos hacen para honrar a sus dioses. ¡Hasta quemaban a sus hijos e hijas en el fuego como sacrificios a sus dioses!” (Nueva Versión Internacional)
A pesar de estas situaciones tan lúgubres es Jesús quién trae un poco de luz a este panorama y presenta un discurso revolucionario (para los estándares de su época) sobre los niños. Incluso lo hace en la época de la dominancia del del Imperio Romano. Al respecto narra el evangelio de Mateo en el capitulo 19, versículos del 13 al 15 que:
Entonces le fueron presentados unos niños, para que pusiese las manos sobre ellos, y orase; y los discípulos les reprendieron. Pero Jesús dijo: Dejad a los niños venir a mí, y no se lo impidáis; porque de los tales es el reino de los cielos.Y habiendo puesto sobre ellos las manos, se fue de allí.
En este texto podemos observar algo muy interesante los discípulos reprenden a los niños por querer acercarse a Jesús, siendo dicha actitud una posición muy adulto-céntrica que revela el valor que se le daba a los niños en esos tiempos, quienes eran tratados con desprecio, rechazo, apatía y sin derecho a participar activamente en la vida social. Sin embargo, Jesús los acoge con amor e impone sus manos sobre los niños dándoles un lugar en la vida pública. Incluso indicando que el Reino de los Cielos les pertenece. Sin embargo, no fue la única ocasión que hizo algo similar. En esta misma tónica el mismo Evangelio de Mateo capitulo 18, versículos del 1 al 15 narra que:
En aquel tiempo los discípulos vinieron a Jesús, diciendo: ¿Quién es el mayor en el reino de los cielos? Y llamando Jesús a un niño, lo puso en medio de ellos, y dijo: De cierto os digo, que si no os volvéis y os hacéis como niños, no entraréis en el reino de los cielos. Así que, cualquiera que se humille como este niño, ese es el mayor en el reino de los cielos. Y cualquiera que reciba en mi nombre a un niño como este, a mí me recibe.
Ahora a Jesús toma al niño y lo pone en frente de todos, le da un valor, una dignidad, autonomía y sobre todo un lugar en sociedad. Al tenor de todo esto queda claro que los niños tienen un valor y una trascendencia especial ante los ojos de Dios, por ende, deben ser protegidos, respetados y valorados.
La Edad Media fuertemente impregnada por los valores del cristianismo en cuanto al tema de los niños. De hecho, el periodo histórico en que aparecieron los primeros orfanatos, como es el caso del Colegio Imperial de Niños Huérfanos de Valencia (España) en el año 1410.
A pesar de todo esto fue hasta el año 1924 cuando se promulgó la primera declaración sobre derechos de la niñez, la que se conoció como “Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño”, cuya primera manifestación dice que “el niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual”. El documento fue fuertemente impulsada por Eglantyne Jebb fundadora de “Save Children”, quién recibió en sus proyectos a favor de los Derechos de los Niños ayuda de la Iglesia Católica:
Benedicto XV también animó a Eglantyne Jebb a tirar para delante el proyecto que ésta le había expuesto, de fundar una organización internacional que permitiera enlazar las distintas entidades nacionales de igual espíritu que Save the Children Fund, a fin de poder trabajar de un modo efectivo a escala mundial. Un año más tarde, el 1 de enero de 1920, Benedicto XV publicó la Encíclica Annus jam plenus est, en la que se menciona en dos ocasiones, bajo su título inglés, el nombre de Save the Children Fund. Era la primera vez que una autoridad católica se refería explícitamente a una organización no confesional; y esto hizo callar muchas voces.
(Save The Children, s.f, p.8)
En vista de todo esto y sobre todo del aporte del cristianismo a los derechos de los niños debe recordarse que, a lo largo de la historia, los niños habían sido considerados como seres desvalorizados y sin derechos en la sociedad. Sin embargo, Jesús presentó un discurso revolucionario en su época al acoger con amor a los niños y reconocer su importancia y lugar en el Reino de los Cielos. Al poner a los niños en el centro de su enseñanza, les dio un valor, dignidad y autonomía que no se les había concedido anteriormente, la cual se reflejada incluso en la Declaración de Derechos del Niño de 1924.
Aporte 2. El cristianismo y los Derechos de las Mujeres 👩💼

A la Biblia se le ha enmarcado como un texto machista. Sin embargo, hay muchos pasajes que reflejan una idea de igualdad entre el hombre y la mujer. A pesar de esto y conociendo que pueden existir muchos sesgos y prejuicios previos, hay que comenzar por el aspecto primordial del texto bíblico para posteriormente dimensionar su valor en el plano jurídico.
El Libro de Génesis capitulo 1 versículos 27 al 28 narran que:
Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó. Y los bendijo Dios, y les dijo: Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra, y sojuzgadla, y señoread en los peces del mar, en las aves de los cielos, y en todas las bestias que se mueven sobre la tierra.
Del relato se observa que Dios los bendijo a ambos y no solo eso, sino que ambos estaban al mando de la creación. Además, si este texto no fuera suficiente para revelar el plan original de igualdad entre Adán y Eva, Dios le recuerda en Génesis 2:24 que el hombre y la mujer serán una sola carne. En esta expresión hay que comprender que en una unidad o aleación no existe un elemento más importante que el otro, ambos son igualmente valiosos.
A pesar que la idea original de Dios fue un mundo igualitario, en donde Adán y Eva gozaban de igualdad, la introducción del pecado en la creación rompió esa armonía, convirtiéndose el machismo en una de sus manifestaciones. Al respecto, indica Génesis 3:16 que a Eva a causa del pecado se le dijo “Multiplicaré en gran manera los dolores en tus preñeces; con dolor darás a luz los hijos; y tu deseo será para tu marido, y él se enseñoreará de ti”. Al respecto de este versículo Cruz (2018) indica que:
Algunos lectores de las Escrituras son engañados cuando leen este versículo, asumiendo que el «deseo» de la mujer y el «enseñorear» del hombre deben leerse prescriptivamente como un modelo bíblico del matrimonio que debe seguirse en lugar de verlo descriptivamente como una condición trágica de la caída que debe revertirse. Sin embargo, cuando el Señor le dice a Eva «tu deseo será para tu marido» la palabra hebrea para “deseo” es teshukah y no se refiere a una atracción romántica, sino más bien un deseo polémico para “vencer o derrotar a otro”
(parr.4)
Aquí lo que debe quedar claro al lector es que lo indicando en Génesis 3:16 no es un mandato de Dios, más bien refleja a modo de profecía una de las consecuencias del pecado. En dicho sentido, no podría acusarse a la Biblia de ser un texto machista sin comprender el contexto. En dicho sentido, al haber Dios creado un mundo donde Adán y Eva gozaban de igualdad, lo contrario sería desigualdad. Del mismo modo que el mundo contaba con vida y entró la muerte, pero también hubo abundancia y ingresó la escasez. Ante esta situación no resulta extraño que Jesús quién es el Mesías prometido para restaurar el orden original reivindicara el valor de las mujeres.
En Juan 4:7-9, Jesús se encuentra con una mujer samaritana (que eran enemigos de los judíos) en un pozo, quién por el contexto se entiende que iba a esa hora del día a buscar agua porque era marginada socialmente y comienza a hablar con ella tranquilamente. Incluso, a pesar que ella era una persona externa a su círculo íntimo se revela ante ella por primera vez como el Mesías y esta realiza una labor “evangelistica” ante otros samaritanos, anunciando la posibilidad que Jesús fuera el Mesías.
En Juan 8:1-11, los escribas y los fariseos traen a Jesús a una mujer que ha sido sorprendida en adulterio y le preguntan qué debe hacerse con ella, sabiendo que lo que dictaba la tradición era apedrearla. Sin embargo, Jesús les dice que el que esté sin pecado sea el primero en arrojar una piedra, y luego le dice a la mujer que él no la condena y ya no estaban quienes la condenaban, demostrándole amor y compasión con este acto.
Además de lo anterior debe recalcarse que fueron mujeres las primeras ante quienes Jesús se reveló resucitado y las primeras en llevar el Evangelio. A pesar que Jesús contó con 12 discípulos hombres fueron dos mujeres quienes pudieron llevar las buenas nuevas de la resurrección de Cristo, que es el evento más trascendental en la fe cristiana, sin el cual el cristianismo no tendría ningún sentido.
Pero el ángel dijo a las mujeres: «No temáis vosotras, porque yo sé que buscáis a Jesús, el que fue crucificado. No está aquí, pues ha resucitado, como dijo. Venid, ved el lugar donde fue puesto el Señor. E id pronto y decid a sus discípulos que ha resucitado de los muertos y va delante de vosotros a Galilea; allí lo veréis. Ya os lo he dicho.» Entonces ellas, saliendo del sepulcro con temor y gran gozo, fueron corriendo a dar las nuevas a sus discípulos. Y mientras iban a dar las nuevas a los discípulos, Jesús les salió al encuentro, diciendo: —¡Salve! Y ellas, acercándose, abrazaron sus pies y lo adoraron. (Mateo, 28: 5-9)
Jesús tanto en su identidad de Mesías, como en su resurrección que son aspectos claves de su vida da el primer lugar a las mujeres y las hace parte importante de su Ministerio. Aquí debe destacarse que estas mujeres técnicamente fueron las primeras en anunciar el evangelio (buenas nuevas), por lo cual su labor tiene tanto o más peso que los discípulos.
A pesar que hasta aquí se ha dado una profundización teológica al lector, debe aclararse que hay que retomar nuevamente el camino del aporte del Cristianismo al Derecho. Sin embargo, no se podía soslayar esta importante acotación para comprender la narrativa general de la Biblia en cuanto al tema de la mujer. El clímax y máxima a la que se llega después de este pequeño recorrido teológico está escrito en Galatas 3:28 cuando dice el Apóstol Pablo “Ya no hay judío ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay varón ni mujer; porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús”.
La afirmación anterior es base fundamental del reconocimiento de la igualdad del hombre y la mujer, en donde podrá notarse que nuevamente se recalca la idea de “ser una sola unidad”, la cual estaba marcada y aclarada desde Génesis, pero que se estropeó a causa del pecado, por lo cual el objetivo del cristianismo será en función de restablecer la igualdad original.
La Carta de las Naciones Unidas tiene consagrada una idea similar de igualdad a la sugerida por Gálatas cuando dice:
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos (…) a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.
El texto de las Naciones Unidas y Gálatas no se limitan solamente a proclamar la igualdad entre seres humanos, sino que utilizan la expresión “hombre” y “mujer”, poniendo el foco en una de las mayores desigualdades que se habían dado en la historia, pero que hoy en día ha venido siendo mitigada. En este punto, cabría preguntarse ¿De verdad el versículo de Galatas 3:28 tuvo un aporte significativo al Derecho?
Kate Sheppard se le reconoce como la líder principal del movimiento sufragista en Nueva Zelanda, que fue el primer país donde lograron ejercer el voto las mujeres, empresa que recibió el apoyo de la Unión Cristiana de Mujeres por la Templanza. Al respecto de la importancia de la cita de Gálatas indica Keown (2014) que:
Pablo imaginó este evangelio de todos los pueblos unificados en Cristo con las antiguas fronteras sociales destrozadas penetrando en el mundo. Poco a poco ha ido gracias al trabajo de Nelson Mandela, Martin Luther King, William Wilberforce, nuestra propia Kate Sheppard y muchos, muchos más.
(Parr.3) (traducción propia)
La igualdad que plantea Gálatas es absoluta, por lo cual puede ser aplicable a muchas luchas por Derechos Humanos, por ejemplo: el sufragio femenino, la esclavitud, la segregación racial. En vista de esto, no resulta extraño que muchos cristianos también hayan sido parte de estas luchas por la igualdad y la dignidad, sobre todo cuando el Apóstol Pablo dejó en claro que en un mundo impactado por el evangelio y el plan de Dios la igualdad debería ser una de las luchas más valiosas.
Aporte 3. Derechos de los extranjeros 🧕
La Biblia aporta muchos versículos en donde el énfasis está puesto en la protección y respeto de los extranjeros, que habitaban en Israel, por ejemplo:
- «No oprimirás al extranjero; vosotros sabéis cómo se siente el corazón del extranjero, porque vosotros también fuisteis extranjeros en la tierra de Egipto.» (Éxodo 23:9)
- «Por tanto, amad al extranjero, porque vosotros fuisteis extranjeros en la tierra de Egipto.» (Deuteronomio 10:19)
- «El extranjero que reside entre vosotros os será como uno de vosotros, y lo amarás como a ti mismo, porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto. Yo soy el Señor vuestro Dios.» (Levítico 19:34)
- «No os olvidéis de la hospitalidad, porque por ella algunos, sin saberlo, hospedaron ángeles.» (Hebreos 13:2)
La experiencia del pueblo hebreo como esclavo en Egipto fue suficiente para que quedara impregnado en el texto bíblico una seria reprensión hacia el maltrato del extranjero y también las prácticas de esclavitud. En dicho sentido, también se observa un adelanto para la época en cuanto al trato del extranjero. En donde muchas veces como en el caso de los hebreos se convirtieron en esclavos en tierras ajenas (como el caso de Egipto).
Aporte 4. El concepto de dignidad humana y los Derechos Humanos 🧬
El concepto de “Dignidad Humana” ha sido otro de los grandes aportes del cristianismo, el llamado Imago Dei, que afirma que todos los seres humanos somos creados a la imagen y semejanza de Dios, por tanto, se entiende por consecuencia lógica que debemos gozar de los mismos derechos.
La asunción de igualdad y dignidad otorgada por Dios que impregna los paradigmas de pensamiento propios de la fe cristiana, permiten mayor pragmatismo a la doctrina de los Derechos Humanos, ya que estos se basan en el reconocimiento intrínseco de la dignidad del ser humano. De hecho, hoy en día los países en donde más han permeado los Derechos Humanos se ubican en el occidente del mundo, en donde la influencia cultural y política del Cristianismo a través de su historia ha sido clara.
El ser humano al ser formado por a la imagen y semejanza de Dios goza de una dignidad intrínseca a su condición de ser humano, de especie única y especial creada a la imagen de su creador. En esto hay un paralelismo con la “Declaración Universidad del Derechos Humanos y Genoma Humano”, cuyo primer artículo dice que “el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas”.
En vista de lo anterior no resulta extraño pensar que científicos como Francis Collins, quién estuvo al mando del proyecto Genoma Humano, hablara de Dios como el “Dios del Genoma” (Rojas, 2011)
Aporte 5: Bases del ordenamiento jurídico
Los diez mandamientos Bíblicos, no solamente son a nivel histórico un gran ejemplo de un ordenamiento jurídico antiguo, sino también grandes pilares de ideas valiosas que impregnan el Derecho hasta la actualidad. Ej: Valor de la vida humana (“No matarás”), valor de la propiedad privada (“No robarás”) y valor de la verdad (“No hablarás contra tu prójimo falso testimonio”). De hecho, este último se aplica indirectamente hoy en día en los Tribunales de Justicia, cuando se les pregunta a los testigos “¿Jura por Dios o por lo más sagrado de sus creencias decir la verdad?”. En este caso, se hace un recordatorio implícito del mandamiento bíblico, para aquellos que han decido jurado por Dios, pero además porque hay otro mandamiento que se complementa y dice que no debe usarse el nombre de Dios en vano (como sería el caso de mentir)
Las ideas de los diez mandamientos representan un núcleo mínimo de moralidad deseada para la convivencia social, sin importar el tiempo o el espacio siguen siendo aplicables, por lo cual se pueden concebir como principios básicos, universales y estructurantes del orden social.
- Básicos porque no pretenden ser una legislación completa, sino una enunciación primigenia, como ocurre con las Declaraciones en Derecho Internacional hoy en día.
- Universales porque la mayoría de los mandamientos son compartidos por todos los pueblos a través de la historia. Incluso esto podría llevar al debate del origen de la conciencia moral del ser humano, pero eso es un tema aparte.
- Estructurantes porque le dan una coherencia a la vida social, permitiendo una convivencia mínima mediante el respeto de los derechos más básicos (incluso en ausencia de una autoridad humana vertical).
El valor de los diez mandamientos para el Derecho se refleja claramente en el logo del Colegio de Abogados de Costa Rica, del cual las tablas de la ley son el elemento protagónico, por lo cual no deben tomarse como una simples reglas pasadas de moda, sino como reglas originarias de ordenamientos jurídicos modernos y complejos.
En conclusión, el cristianismo como la religión más influyente a nivel mundial ha impregnado el mundo jurídico de una manera bastante positiva, ya que aportó elementos importantes como la dignidad humana y la búsqueda de la igualdad, que son elementos indispensables para la comprensión y aplicación de la doctrina de los Derechos Humanos. Además de esto, los diez mandamientos bíblicos suponen una legislación primigenia modelo para el desarrollo de ordenamientos jurídicos modernos, por lo cual resultaba necesario abordar esta temática, que si bien es cierto puede ser ampliada aún más, debe dejarse hasta aquí por el momento.
